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PRORROGA CIERRE DE FRONTERAS POR EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA SANITARIA

Se informa acerca de la entrada en vigor el 26/06/2021 de la Decisión Administrativa 643/2021 del Jefe de Gabinete de Ministros, acerca del Cierre de Fronteras, accesible en

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246100/20210626

La norma establece medidas adicionales acerca de los vuelos hacia la Argentina, y determina controles que se agregan a los actuales para quienes ingresen al país.

La misma dispone, entre otras medidas, que:

-  la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, dispondrá un cupo de SEISCIENTAS (600) plazas diarias en vuelos para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior. El organismo precedentemente citado podrá ampliar, disminuir o eliminar el citado cupo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

- las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este último caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicción provincial para que ese ingreso y tránsito resulte seguro sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza.

- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer los lugares en los que, quienes ingresen al territorio nacional entre el 1° de julio y el 31 de agosto del corriente año, deberán realizar la cuarentena, de conformidad con lo establecido por el inciso c) del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, modificada por la presente. El costo asociado a la estadía en el lugar destinado a realizar la cuarentena deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.

Asimismo, la Decisión Administrativa sustituye el inciso c) y el último párrafo del artículo 6 de la Decisión Administrativa 268/2021 del Jefe de Gabinete de Ministros, de fecha 27/03/2021, accesible en https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/242370/20210326.

En ese sentido, dispone que:

-Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo, mencionada en el inciso a) del presente artículo, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los lugares que las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indiquen al efecto, según corresponda, en los términos del artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, por el término de SIETE (7) días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país mencionado en el inciso a) del presente artículo, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios públicos.

Asimismo se recuerda que en virtud de lo establecido por el Decreto 167/2021 y la Decisión administrativa 219/2021 en su artículo 4, se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior.

Se destaca que "la salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPUBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos CATORCE (14) días previos al reingreso al país, entre otros. Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia."

 

 

Fecha de actualización: 28/06/2021