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Nuevos requisitos de ingreso a Argentina

Fecha de actualización: 03/03/2022

A PARTIR DE 29 DE ENERO, Y SEGÚN  MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 951/2021, pueden ingresar a Argentina:


A) Los argentinos, las argentinas y los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA quedarán alcanzados y alcanzadas por las siguientes disposiciones y requisitos sanitarios:


i. Con esquema de vacunación completo:


1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación (PASE DE MOVILIDAD VIGENTE DE USO INTERNACIONAL, QUE SE DESCARGA EN LA MISMA PÁGINA DE YOMEVACUNO).


Para el caso de los argentinos o las argentinas que hubieran residido en el exterior durante al menos el último año, se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.


2) Las personas vacunadas con esquema completo -conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.b.i.- estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.


3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en el apartado precedente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.


COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE MIGRACIONES: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php

 

ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:


1) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizado en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.


El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.


2) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.


3) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.


COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE MIGRACIONES: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php
 


B) Las personas extranjeras provenientes de países limítrofes o sus residentes que hubieran permanecido al menos los últimos CATORCE (14) días en los mismos deberán cumplimentar los siguientes requisitos sanitarios:


i. Con esquema de vacunación completo:


1) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. A tal efecto se entenderá por esquema de vacunación completo al definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación. (PASE DE MOVILIDAD VIGENTE DE USO INTERNACIONAL, QUE SE DESCARGA EN LA MISMA PÁGINA DE YOMEVACUNO).


2) Las personas vacunadas con esquema completo –conforme lo establecido en el punto 1) del presente inciso 4.c.i. estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.


3) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.


Las personas consignarán el esquema de vacunación completo y el hecho de haber permanecido por lo menos los últimos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país en el país limítrofe del que se trate en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php

 

ii. Con esquema de vacunación incompleto o no vacunadas:


1) Tramitar la excepción de vacunación por ante la autoridad competente solo cuando se reúnan las condiciones y los requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con la constancia o certificación consular o de la autoridad competente de la excepción concedida, provengan o no de países limítrofes.


2) Contar con una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas al inicio del viaje.


El costo de las pruebas a las que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.


3) Realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias durante SIETE (7) días contados a partir del día siguiente a la toma de la prueba PCR o antígeno mencionada en el apartado anterior, salvo las personas comprendidas en el apartado d) del presente inciso.


4) Poseer UN (1) seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.


5) Portar consigo las constancias relativas al cumplimiento de lo establecido en los apartados referidos precedentemente para exhibirlas a los operadores de transporte cuando proceda o a las autoridades competentes en el punto de entrada o el lugar de estadía, que así lo requieran.


COMPLETAR LA DECLARACIÓN JURADA DE MIGRACIONES: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/home.php

 

MENORES:


Las personas menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación estarán eximidas en todos los casos de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso 1), apartado d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.
Se recomienda a las personas menores de edad en la situación precedentemente mencionada no realizar actividades grupales ni concurrir a eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días contados desde su arribo al país.
Las personas menores de SEIS (6) años de edad están además eximidas en todos los casos de practicarse la prueba PCR o de antígenos para su ingreso al país.
 
Consideraciones generales:
•    No es necesario realizar ningún trámite de validación de vacunas, simplemente se debe presentar el certificado de vacunación  INTERNACIONAL emitido por Nueva Zelandia (que debe contemplar el esquema completo + 14 días). Todas las vacunas contra el Covid-19 son aceptadas siempre que lo sean en el país de origen. No se requiere hasta el momento la tercera dosis para tener esquema completo.
•    Los extranjeros sin residencia argentina vigente que no estén vacunados y viajen por turismo no podrán ingresar al territorio nacional.
•    Se exige pasajes de ida y de vuelta a todos los extranjeros que no posean residencia argentina y viajen por turismo.
•    La Sección Consular no recomienda seguros médicos de ningún tipo o empresa. Cada pasajero deberá realizar las averiguaciones correspondientes por su cuenta y contratar el que a su juicio se adecúe a lo exigido por normativa argentina vigente (no se especifica un monto determinado de dinero a cubrir).
•    Quienes hayan cursado la enfermedad con anterioridad deberán presentar certificado de alta médica emitido dentro de los 90 días previos que justifique un PCR positivo, acreditando que tuvo Covid-19 en ese lapso, correspondiéndole dicha alta médica.
•    Todas las consultas y solicitudes de turnos se canalizan por medio del correo electrónico: consul_enzel@mrecic.gov.ar. Debido a que la Sección Consular sólo cuenta con dos funcionarios, la respuesta a su consulta puede sufrir demoras.
•    Toda la documentación sanitaria será analizada por la empresa transportista. La Sección consular no interviene.
•    La Sección Consular no recomienda laboratorios para la toma de PCR ni financia la realización de dicha prueba. Cada pasajero deberá realizar las averiguaciones pertinentes.
•    Extranjeros de cualquier nacionalidad que no cuenten con residencia argentina que posean esquema de vacunación completo y que no viajen por turismo sino por motivos de estudio o trabajo, deberán escribir a consul_enzel@mrecic.gov.ar a fin de conocer los requisitos para la postulación a una visa. Para ello deberán contar indefectiblemente con pasaportevigente de su país de origen (la cédula de identidad chilena sólo permite el ingreso a Argentina por motivos de turismo con una duración no mayor a 90 días).
 
Muy importante:
•    Se sugiere consultar la normativa provincial y/o municipal de su destino en la República Argentina a través de las respectivas páginas web oficiales. Ello incluye la tramitación, según corresponda, de Pases Sanitarios. La Sección Consular no interviene.
•    Para reingresar a Nueva Zelandia, por favor verifique normativa migratoria y sanitaria neozelandesa vigente.

 

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Fondo argentino de cooperación sur-sur y triangular