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Menores-Venia de Viaje

Menores - Venia de Viaje

De acuerdo con la Disposición DNM 2656/2011, modificada por la Disposición DNM 3328/2015, el ingreso y egreso de menores del territorio de la Argentina se rige por las siguientes normas:

EGRESO (necesitan autorización)

Los menores de 18 años, argentinos o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso.

EXCEPTO que:

1.- Se hallen emancipados por matrimonio (deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido).

2.- Se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior (debiendo acreditarlo mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste tal situación).

3.- Sean extranjeros menores de 18 años, con radicación permanente, temporaria o precaria en nuestro país, que hubieren obtenido la mayoría de edad en su país de origen o de residencia anterior. (Deberán acreditar fecha de vigencia de la ley extranjera que se invoca y probar el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, conforme la ley invocada).

4.- Sean extranjeros menores de 18 años, residentes transitorios.

INGRESO (necesitan autorización)

Los menores que no hubieren cumplido 13 años, cualquiera sea su nacionalidad y categoría migratoria, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad o por un tercero autorizado.

AUTORIZACION EXPRESA: Es la otorgada por uno o ambos progenitores en forma instrumental con carácter previo al viaje del menor. Será otorgada:

a) Ambos progenitores del menor. Deberá acreditarse la filiación de ambos progenitores mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado o partida de nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.

b) Uno de los progenitores: si el otro hubiera fallecido o hubiese sido privado de la patria potestad o suspendido en su ejercicio, o si en la partida se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación y hubiera un solo progenitor biológico o adoptivo, o su fallecimiento presunto hubiera sido declaro judicialmente. (deberá presentar libreta de matrimonio con la defunción asentada, o la partida de defunción o la resolución judicial respectiva, o la partida de nacimiento en que conste la filiación de un solo progenitor del menor); si la autorización es prestada para que el menor viaje junto a su otro progenitor.

c) El juez competente mediante Resolución judicial, la que deberá acreditarse con testimonio de la respectiva resolución.

LAS AUTORIZACIONES SE PODRAN EXTENDER ANTE:

a) Escribanos:

El formulario de venia de viaje debe ser completado por ambos padres y firmado en presencia de un Notario Público ( Public Notary ).

Pueden encontrar los formularios en el adjunto.

Luego, el documento debe ser enviado al “ New Zealand Department of Internal Affairs” , en Wellington, a fin de colocarle la Apostilla de la Haya. Es un trámite simple y rápido, que se realiza por correo. Para mayor información visitar www.dia.govt.nz/apostille .

b) Cónsul argentino:

A tal fin, ambos padres deben acercarse personalmente a nuestra sede, con sus respectivos documentos de identidad y documentación que acredite el vínculo con el menor (Pasaporte/DNI, libreta de familia/Certificado de Nacimiento).

c) Juez competente.

FORMAS DE AUTORIZACION SEGUN SU VIGENCIA:

1.- De acuerdo a la voluntad de los progenitores, la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad o,

2.- Podrá ser restringida expresando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado.

Esta autorización puede ser revocada por uno o ambos padres, debiendo estar fehacientemente notificada a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para surtir efectos.

 

PROGENITOR ADOLESCENTE (ENTRE 13 A 18 AñOS)

Cuando el menor viaje junto a sus progenitores y uno o ambos fueren menores adolescentes, además de los requisitos generales, la autorización prestada por el menor adolescente, esté o no casado, deberá ser complementada con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores o, en su caso, con la venia judicial de conformidad con lo normado por los artículos 644, 645 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El asentimiento del progenitor del progenitor adolescente se podrá instrumentar de conformidad con lo indicado para las autorizaciones expresas, o bien, podrá ser tácito si éste egresa junto con su hijo y su nieto.

 

OBSERVACIONES

Toda la documentación mencionada debe ser presentada en original o, en su defecto, en copia autenticada, a los fines de acreditar identidad y/o el vínculo invocado.

La expedida por Nueva Zelandia deberá contar con la Apostilla de la Haya y estar traducida al castellano por traductor público oficial con firma certificada por el Colegio que corresponda.

A fin de demostrar lazos filiatorios y domicilio en el exterior se recomienda llevar la siguiente documentación de los menores:

- Partida de nacimiento debidamente traducida y legalizada/apostillada

- DNI con domicilio en el exterior

- Pasaporte

Para mayor información consulte los documentos adjuntos.

 

 

Fecha de actualización: 29/12/2015