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Poderes y Escrituras Publicas

Poderes y Escrituras Públicas

Los poderes generales o especiales pueden realizarse ante esta Embajada o ante un Notario Público en Nueva Zelandia. Ambos son igualmente válidos en la Argentina, a excepción de un poder que implique una traslación de dominio de un inmueble. En este último caso, solamente puede hacerse ante esta Embajada.

En cualquier caso, sugerimos que su abogado/escribano en Argentina confeccione una “minuta” del poder a realizar con todos los datos necesarios.

a) Poder ante la Sección Consular:

En primer lugar debe enviar a esta Embajada (al correo enzel@mrecic.gov.ar)  la minuta del poder en español, confeccionada por su abogado o escribano en la Argentina.

Posteriormente, se acordará una cita para la firma del documento en la oficina de la Embajada.

El costo de un poder es de UC 40.00 por cada carilla de hasta 25 renglones. Esto se multiplica por dos debido a que el original del poder queda en el consulado y el interesado se lleva un testimonio.

El firmante deberá presentar pasaporte argentino y DNI.

b) Poder ante Notario Público:

Una vez que obtiene la minuta del poder en español (e inglés), debe firmar el documento ante un Notario Público de Nueva Zelandia y luego apostillarlo. Esto último se realiza en el “Department of Internal Affairs”,  www.dia.govt.nz/apostille
 

Una vez que el poder está notarizado y apostillado es válido en Argentina sin necesidad de que sea legalizado por el Consulado.

 

 

Fecha de actualización: 29/02/2012