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COVID-19 – INFORMACIÓN SOBRE VUELOS Y REQUISITOS PARA EL RETORNO A LA ARGENTINA

I.- INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TODOS LOS VUELOS

En razón de la reanudación de vuelos internacionales por líneas aéreas que operan desde y hacia nuestro país (Resolución Nº 243/2020 del Ministerio de Transporte), respetando estrictamente las restricciones de ingreso establecidas en el DNU Nº 274/2020 y sus sucesivas prórrogas y excepciones, y conforme los DNU Nº 331/2020 y 814/2020, quienes procuren regresar a la República Argentina podrán consultar los sitios web de las compañías aéreas a fin de programar sus viajes desde y hacia el país.

Previamente a la adquisición de los pasajes, se sugiere consultar con las autoridades migratorias de cada uno de los países por los que se hará tránsito las normativas de ingreso/tránsito vigentes, así como también se recomienda tomar contacto con las aerolíneas a fin de obtener los requisitos necesarios para viajar por cada empresa.

Se destaca que el acceso a las plazas de los vuelos se efectúa a través de contacto directo entre el pasajero y la empresa transportista, no interviniendo en ningún caso esta Embajada. 

II.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ARGENTINA

ATENCION

En fecha 11/03/2021 por Decreto 167/2021 se prorrogó hasta el 31/12/2021 la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20.

Conforme normativa en vigor, toda persona de 6 años o más que ingrese a la Argentina, independientemente de su nacionalidad y/o categoría de ingreso, deberá presentar constancia de PCR negativa + efectuar cuarentena una vez arribada al país (esto último no se aplica a pasajeros en tránsito por menos de 24hs).

Estas normas no afectan lo establecido con anterioridad en relación con el ingreso al país de extranjeros no residentes que sean familiares directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la Argentina, quienes además las exigencias arriba mencionadas deberán también dar cumplimiento a los requisitos fijados por Disposición DNM Nº 3763/2020 (que exige un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación por COVID-19) y abonar la correspondiente tasa retributiva de servicios de la DNM.

POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA 268/2021 SE ADOPTARON NUEVAS MEDIDAS VIGENTES A PARTIR DE LAS 00 HS. DEL 27 DE MARZO DE 2021

A.- SUSPENSIÓN DE VUELOS INTERNACIONALES

Se decidió la suspensión de vuelos desde y hacia:

  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
  • Brasil
  • Chile
  • México

Dependiendo de la evolución de la pandemia, se podrá ampliar el listado de países.

B.- NUEVOS REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

I.-CIUDADANOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES

Se recuerda que los pasajeros de los vuelos que arriben a la Argentina DEBERÁN contar con lo siguiente:  

i) DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

De acuerdo a los nuevos procedimientos para la entrada de vuelos en la República Argentina, todos los viajeros, transportistas y tripulantes internacionales, y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales DEBERÁN llenar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”, la cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/

ii) PCR

1) Todos los viajeros DEBERÁN cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, con excepción de:

  • Transportistas y tripulantes internacionales;
  • Personas que hayan presentado COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, debiendo acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico;

La prueba diagnóstico PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad.

La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.

Nota: en Nueva Zelandia se puede consultar a la línea Healthline (0800 358 5453) o a su centro médico habitual los centros de salud en los cuáles se realizan los tests PCR. Hay una amplia variedad de clínicas y “general practices” (GPs) que lo efectúan.

2) PRUEBA PARA SARS-CoV-2 al arribo al país. El costo del estudio debe ser afrontado por el pasajero.

De dar positivo, deberá realizar el test PCR, la persona y sus “contactos estrechos” deberán cumplir aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales.  El costo del lugar de aislamiento debe ser afrontado por el pasajero.

De dar negativo, los viajeros deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país.

3) PRUEBA PARA SARS-CoV-2 al séptimo día del arribo al país, como condición de finalización del aislamiento obligatorio. El costo del estudio debe ser afrontado por el pasajero.

De dar positivo, se realizarán nuevos estudios para secuenciar genómicamente la muestra y se rastreará los contactos estrechos del viajero. El costo de los estudios adicionales deberá ser afrontado por el pasajero.

4) CUARENTENA: Todos los viajeros deberán cumplir con una cuarentena de 7 días, contabilizados desde el momento de la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. El cumplimiento del aislamiento será estrictamente controlado por los Gobiernos provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda.

iii) SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES

Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:

  • Cobertura para la atención del COVID-19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
  • Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar  actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.

 

iv) USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO

Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, dentro de las 48 horas del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 horas, con único fin de autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo, autodiagnóstico y sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.

NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.

v) LAS PERSONAS AUTORIZADAS A INGRESAR A LA REPÚBLICA ARGENTINA TAMBIÉN DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA PROVINCIA O MUNICIPIO DE DESTINO EN EL PAÍS.

 

II.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES FAMILIARES DE CIUDADANOS ARGENTINOS O EXTRANJEROS RESIDENTES EN ARGENTINA

Para estos casos por favor comunicarse con este Consulado al correo visas_enzel@mrecic.gov.ar

 

 

Fecha de actualización: 28/03/2021