I.- INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA TODOS LOS VUELOS
En razón de la reanudación de vuelos internacionales por líneas aéreas que operan desde y hacia nuestro país (Resolución Nº 243/2020 del Ministerio de Transporte), respetando estrictamente las restricciones de ingreso establecidas en el DNU Nº 274/2020 y sus sucesivas prórrogas y excepciones, y conforme los DNU Nº 331/2020 y 814/2020, quienes procuren regresar a la República Argentina podrán consultar los sitios web de las compañías aéreas a fin de programar sus viajes desde y hacia el país.
Previamente a la adquisición de los pasajes, se sugiere consultar con las autoridades migratorias de cada uno de los países por los que se hará tránsito las normativas de ingreso/tránsito vigentes, así como también se recomienda tomar contacto con las aerolíneas a fin de obtener los requisitos necesarios para viajar por cada empresa.
Se destaca que el acceso a las plazas de los vuelos se efectúa a través de contacto directo entre el pasajero y la empresa transportista, no interviniendo en ningún caso esta Embajada.
II.- REQUISITOS PARA EL INGRESO A LA ARGENTINA
ATENCIÓN
En fecha 24/12/2020, mediante Decisión Administrativa JGM Nº 2252/2020 y Disposición DNM Nº 3911/2020, el gobierno nacional modificó requisitos para el ingreso de personas al territorio nacional. Estas normas fueron prorrogadas hasta el 31/01/2021 inclusive por Decisión Administrativa Nº 2/2021 y Disposición DNM Nº 40/2021, respectivamente.
La normativa actualmente vigente rige hasta las 00 hs. del 01/02/2021, plazo que podría modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Conforme nueva normativa en vigor, toda persona de 6 años o más de edad que ingrese a la Argentina, independientemente de su nacionalidad y/o categoría de ingreso, deberá presentar constancia de PCR negativa + efectuar cuarentena de 10 (diez) días una vez arribada al país (esto último no se aplica a pasajeros en tránsito por menos de 24hs).
Las modificaciones normativas no afectan lo establecido con anterioridad en relación con el ingreso al país de extranjeros no residentes que sean familiares directos de ciudadanos argentinos o de extranjeros residentes en la Argentina, quienes deberán también dar cumplimiento a los requisitos fijados por Disposición DNM Nº 3763/2020 (que exige un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación por COVID-19) y abonar la correspondiente tasa retributiva de servicios de la DNM.
Además:
La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) y el Ministerio de Salud coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros que ingresarán en forma paulatina y diaria al país.
A partir del 09/01/2020 se rehabilitan las autorizaciones otorgadas a rutas aéreas de vuelos directos procedentes de los Países Bajos, Italia, Dinamarca y Australia. Consecuentemente, quedan autorizados los vuelos hacia la Argentina de KLM (desde Amsterdam) y Alitalia (desde Roma).
Se mantiene la suspensión de las autorizaciones que se hubieran otorgado de rutas áreas de vuelos directos procedentes del Reino Unido. Consecuentemente, están suspendidos los vuelos hacia la Argentina de British Airways (desde Londres).
El listado de rutas aéreas suspendidas podría ampliarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
Está suspendida la prueba piloto establecida por DA Nº 1949/2020 que autorizaba el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes.
Se recuerda que los pasajeros de los vuelos que arriben a la Argentina DEBERÁN contar con lo siguiente:
i) DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL
De acuerdo a los nuevos procedimientos para la entrada de vuelos en la República Argentina, todos los viajeros, transportistas y tripulantes internacionales, y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales DEBERÁN llenar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”, la cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
ii) PCR
Todos los viajeros DEBERÁN cumplir con la prueba de diagnóstico 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID-19 y acompañarla a la Declaración Jurada Electrónica, con excepción de:
- Transportistas y tripulantes internacionales;
- Personas que hayan presentado COVID-19 en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, debiendo acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico;
La prueba diagnóstico PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad, quienes deberán realizar el aislamiento establecido en el artículo 7 del Decreto 260/2020, a menos que ingresen al territorio nacional en compañía de adultos que hayan presentado prueba diagnóstico PCR antes señalada.
Nota: en Nueva Zelandia se puede consultar a la línea Healthline (0800 358 5453) o a su centro médico habitual los centros de salud en los cuáles se realizan los tests PCR. Hay una amplia variedad de clínicas y “general practices” (GPs) que lo efectúan.
iii) SEGURO DE VIAJERO ESPECIAL PARA CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES
Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán contar, además, con un seguro de viajero que cuente con:
- Cobertura para la atención del COVID-19 en Argentina incluida la internación y en su caso el aislamiento y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o
- Cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva, cuando vienen a desarrollar actividades laborales, comerciales deportivas, o diplomáticas al país.
iv) USO DE APLICACIÓN CUIDAR O SIMILAR SEGÚN EL CASO
Se recomienda también registrarse en la APP CUIDAR, o en la APP ESPECIFICA a partir de su implementación, según se trate de argentinos o extranjeros residentes, o extranjeros no residentes, respectivamente, o vía web, dentro de las 48 horas del arribo al país autoreportando síntomas cada 48 horas, con único fin de autofavorecer el conocimiento de la situación de riesgo, autodiagnóstico y sensibilización sobre recomendaciones sanitarias de prevención y autocuidado.
NO será exigible la geolocalización de estas aplicaciones y se resguardarán los datos personales.
v) LAS PERSONAS AUTORIZADAS A INGRESAR A LA REPÚBLICA ARGENTINA TAMBIÉN DEBERÁN CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ADICIONALES SOLICITADOS POR LA PROVINCIA O MUNICIPIO DE DESTINO EN EL PAÍS.
EL CUMPLIMIENTO COMPLETO DEL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO ES REQUISITO PARA PODER INGRESAR A LA REPÚBLICA.