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Tramitación de partidas de estado civil desde el exterior

Fecha de actualización: 30/12/2014

TRAMITACIÓN DE PARTIDAS DE ESTADO CIVIL DESDE EL EXTERIOR

1) El interesado debe ingresar a la dirección: http://www.mininterior.gov.ar/, y seleccionar el título "Argentinos en el Exterior" (margen inferior derecho).

2) Allí sobre el margen izquierdo deberá seleccionar "Partidas y Certificados para residentes argentinos en el Exterior".

3) Se desplegarán tres trámites posibles: partida de nacimiento, de matrimonio y/o de defunción.

La Dirección Nacional de Asuntos Políticos recepciona todos los pedidos y los tramita en la provincia que corresponda. En el plazo de 30 a 60 días aproximadamente, recibirá el ciudadano, en el domicilio que haya informado, el certificado solicitado.

4) Una vez seleccionado el tipo de trámite e ingresados los datos obligatorios, al pie del formulario aparece la siguiente consulta:
"SU TRAMITE REQUIERE APOSTILLA DE LA HAYA O LEGALIZACION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

(Seleccione una opción) Si o No ..."
Concluyendo de esta manera la solicitud web.

5) Si se selecciona "SI", es decir que se requiere intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la documentación es legalizada o Apostillada en la Dirección General de Asuntos Consulares de Cancillería, aplicando el arancel respectivo bajo la figura de "Derechos a percibir en el Exterior". Este trámite es interno y directo entre ambos Ministerios.
Será el Ministerio del Interior y Transporte quien, vía postal, remita la partida a la sede consular que corresponda, conforme el domicilio denunciado por el ciudadano.
El Consulado, una vez recepcionado el trámite, tomará contacto con el ciudadano argentino para que abone el arancel respectivo y de esa forma hacerle llegar la partida requerida.

6) En caso que el ciudadano seleccione "NO", su trámite no requiere intervención de la Cancillería, siendo remitida la partida directamente desde la República a su domicilio en el exterior, vía postal.

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