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Elecciones Nacionales 2015

Fecha de actualización: 22/04/2015

El día 25 de octubre de 2015 se celebrarán las Elecciones Nacionales en todo el territorio de la República Argentina.
A su vez, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.007/91 y Decreto N° 1138/93, éstas tendrán su correlato en las distintas Representaciones argentinas en el exterior.

ELECCIONES NACIONALES 2015 - INFORMACION PARA ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

Si sos argentino y tenés registrado tu domicilio en el exterior en el DNI, inscribite en el REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR y podrás votar en las Elecciones Nacionales del 25 de octubre y en la eventual segunda vuelta electoral.

Inscribite, tenés tiempo hasta el 28 DE ABRIL DE 2015.

¿Qué se vota?
Cada elector vota para elegir Presidente y Vicepresidente, Parlamentarios del Mercosur, y legisladores nacionales correspondientes a la provincia (o ciudad de Buenos Aires) donde tuvo el último domicilio registrado en el territorio argentino.
Este año se vota para Presidente y Vicepresidente y una lista nacional de 19 Parlamentarios del Mercosur.
Además, por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires se eligen un Parlamentario del Mercosur correspondiente a ese distrito, y los diputados nacionales correspondientes.
En las provincias de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, La Pampa, Mendoza, Santa Fe y Tucumán, también se eligen senadores nacionales.

¿Cómo inscribirse para votar?
Existen dos formas de inscribirse en el REGISTRO DE ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR:
- Presentándose en la oficina consular correspondiente y solicitando el formulario de inscripción;
- A través de Internet, completando el formulario electrónico que se encuentra en el sitio " http://care.padron.gov.ar ".

¿Qué requisitos son necesarios para inscribirse?
Para poder inscribirse es imprescindible tener domicilio fuera del territorio de la República Argentina y que ese domicilio esté asentado en el DNI.

 

¿Qué documentación debe acompañarse?
Al momento de inscribirse personalmente en una oficina consular, es necesario presentar fotocopia completa de DNI junto con el formulario de inscripción debidamente confeccionado.
En caso de inscribirse por Internet, debe adjuntarse al formulario electrónico una copia completa escaneada del DNI.

 

¿Qué sucede si aún no se cuenta con el documento?
Es importante tener presente que si se solicitó un NUEVO EJEMPLAR DE DOCUMENTO o se realizó un CAMBIO DE DOMICILIO y aún no se cuenta con el ejemplar del DNI, la inscripción como elector residente en el exterior queda pendiente hasta el momento en que el Registro Nacional de las Personas (ReNaPer) comunique esa circunstancia a la Cámara Nacional Electoral y remita la documentación correspondiente.

 

¿Es necesario renovar el DNI para poder votar?
No. Según el Código Electoral Nacional, el elector puede votar con el último ejemplar de documento de identidad que hubiese tramitado, aunque se trate de "DNI verde", Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. Se puede votar con cualquier documento identificatorio siempre y cuando se encuentre en buen estado y sea el último tramitado por el ciudadano, aun cuando lleve impresa la leyenda "No válido para votar" (cf. art. 167 C.E.N.). No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. El Pasaporte y las constancias de extravío o de documento en trámite no son válidas para votar.

 

¿Quienes tienen 16 y 17 años pueden inscribirse?
Quienes tengan 16 y 17 años el día de la elección pueden votar, siempre que hayan hecho la actualización de su DNI y se hayan inscripto en el REGISTRO DE ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR antes del 28 de abril.

 

¿Cuál es el plazo para inscribirse?
El plazo para inscribirse finaliza el 28 de Abril.

 

¿Es necesario inscribirse antes de cada elección?
No, no es necesario. El REGISTRO DE ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR es de carácter permanente. Su confección, actualización y depuración está a cargo de la Cámara Nacional Electoral.

 

¿Cómo consultar si el elector se encuentra inscripto?
A partir del 8 mayo se puede consultar el padrón provisional en el sitio " www.padron.gob.ar ".

 

¿Los electores inscriptos están obligados a votar?
No, los electores argentinos residentes en el exterior no están obligados a votar, su voto es voluntario.

 

¿Dónde se vota?
Las elecciones se llevan a cabo en las oficinas consulares (embajadas, consulados y otras sedes).

 

¿Se utilizan las mismas boletas que en el territorio argentino?
No, no se utilizan las mismas boletas. Los electores argentinos residentes en el exterior emiten su voto con el sistema comúnmente conocido como  boleta única .

 

¿Quién realiza el escrutinio y como se asignan los votos emitidos?
Una vez concluido el acto electoral, se realiza el escrutinio en cada una de las mesas. Las autoridades de mesa confeccionan la documentación electoral, y luego de ser intervenida por las autoridades diplomáticas o consulares, es remitida a la Cámara Nacional Electoral para su posterior comunicación a las juntas electorales nacionales de cada distrito.
Los votos obtenidos se asignan al distrito electoral (provincia o Ciudad de Buenos Aires) correspondiente al último domicilio que el ciudadano tuvo registrado en el país.

 

¿Las Elecciones P.A.S.O. se realizan en el exterior?
No, las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias que tendrán lugar el domingo 9 de agosto de 2015, sólo se realizarán en la República Argentina, pero las Representaciones deberán abrir sus puertas de 8 a 18hs (horario local) para justificar la no emisión de voto de los ciudadanos argentinos que tengan su domicilio en la República y a la fecha de las Elecciones P.A.S.O. se encuentren en el exterior.

 

ARGENTINOS DE PASO EN EL EXTERIOR O CON DOMICILIO EN LA REPUBLICA

Los argentinos que tengan su domicilio asentado en la República Argentina y se encuentren en el exterior a la fecha de la elección (P.A.S.O. o Elecciones Generales) deberán realizar la justificación de no emisión del voto en la Embajada o Consulado argentino de la ciudad donde se encuentren, acompañando la documentación que acredite que el día de la elección no se encontraban en la República Argentina.
Para justificar válidamente la no emisión del voto, los electores disponen de un plazo de sesenta (60) días siguientes a los comicios, dentro del cual podrán presentarse ante la Representación argentina en el exterior o ante la Cámara Nacional Electoral o Secretaría Electoral que corresponda a su domicilio en la República ( http://www.electoral.gov.ar/secretarias.php ). De justificar en el exterior la no emisión del voto, no será necesario recurrir a las autoridades electorales o realizar algún trámite adicional en Argentina.
Al momento de la justificación, les será entregado de parte de la autoridad consular una Constancia de no emisión del voto, que bastará para que el argentino que no emitió su voto no sea incluido en el Registro de Infractores al deber de votar elaborado por la Justicia Nacional Electoral.

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